Ayer, en audiencia de lectura de sentencia casatoria, la Sala Penal permanente de la Corte Suprema reduce la pena de 11 a 10 años a Adriano Pozo por el delito de feminicidio tentado en agravio de Arlette Contreras, al considerar que se ha excedido el plazo razonable en agravio del condenado, desconociendo que no hay una afectación concreta toda vez que se encuentra prófugo desde que se le condenó en julio del 2019.
Esto contraviene lo que ha reconocido la Corte IDH en estos casos sobre que el plazo razonable afecta a las víctimas mas aún cuando tienen una participación activa de impulso de la investigación y el proceso (Sentencia Mujeres de Atenco) como ha sido en el caso de Arlette Contreras.
Asimismo, la Sala desestima el delito sexual que Adriano Pozo cometió el mismo día, en un momento inicial y diferenciado del ataque feminicida. Con ello deja impune un acto independiente de violencia sexual que se encuentra tipificado en el Código Penal y que se encuentra probado de manera específica. Esta decisión contraviene el principio de legalidad mediante el que se le da seguridad jurídica no solo a quien realiza una conducta que no puede ser sancionada si no está tipificada, sino también a las víctimas de hechos delictivos de que sus agresores serán sancionados, conforme establece la norma sancionatoria.
Finalmente, no hubo pronunciamiento sobre la revictimización a la que durante estos seis años, los órganos de justicia han sometido a Arlette Contreras y tampoco se ha mencionado ninguna medida relacionada con la necesidad urgente de búsqueda y captura de Adriano Pozo para que por lo menos cumpla la pena benevolente que se le ha impuesto.
Defensa Legal Arlette Contreras
Abogada Luz Cynthia Silva Ticllacuri
